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La ley de aborto en Argentina (P. Sanchis)

La ley de aborto en Argentina (P. Sanchis)

Este va a ser un artículo muy ideológico, así que recomiendo que se abstengan de leerlo aquellos a los que ciertas ideas les dan sarpullido 🙂

En Argentina se acaba de aprobar una ley de interrupción voluntaria del embarazo y me ha parecido un hito fundamental, por cuanto se acaba de aprobar nada más iniciarse el nuevo ciclo de Júpiter-Saturno en Aire. Es pues una ley trascendente que muestra por dónde va a ir la nueva energía que nos va a regir durante los próximos 200 años en América Latina. Y esa nueva energía, sobre todo en este ciclo de 20 años Acuario, va a ser la de las leyes sociales racionales y abstractas. Con esta ley habrá un cambio de paradigma para la mujer en América Latina, porque algo que se aprueba con un cambio de ciclo tan fuerte es algo que va a sentar una base.

El nuevo ciclo

Echad una mirada al eclipse del 14 de diciembre de 2020 para Buenos Aires que marca el inicio del nuevo ciclo en el país. Veréis que el eclipse se produce en IX (leyes) y el planeta eclipsado es el regente de V (procreación). No el regente de I (ciudadanos), lo cual es un detalle importante:

Eclipse del 14 de diciembre de 2020 para Buenos Aires

¿Qué es una ley de aborto?

Para hablar de un tema, primero hay que definirlo. Una ley de aborto es una ley (IX) sobre la reproducción (V) y los ciudadanos (I).

Se suele plantear como un tema del «derecho a la vida». No es así, porque derecho a la vida tienen ambos, la mujer embarazada y el feto, así que la ley no tiene el por qué amparar más el derecho a la vida de uno sobre el derecho del otro. Un embarazo es una actividad de riesgo de 9 meses que compromete la salud y la vida de la mujer. Al año mueren 300.000 mujeres de parto, y muchas más sufren lesiones, como quedarse paralíticas o tener pérdidas de orina que hacen que luego sean repudiadas por sus parejas. Todas conocemos (incluso en el primer mundo) mujeres con problemas graves a raíz de un parto. No se puede decir por lo tanto que las leyes reproductivas son sobre el derecho a la vida, porque ¿cuál de las dos? Si solo protege una parte sobre la otra, no es una ley de derecho a la vida.

En realidad, esas leyes son leyes sobre la capacidad reproductiva (V) y sobre el derecho al propio cuerpo de un ciudadano (I). En masculino, porque la ley no debería diferenciar géneros y de lo que se trata aquí es del principio abstracto del derecho al propio cuerpo independientemente del sexo que tenga uno.

La idea fundamental es que, si bien todos tienen derecho a la vida, si para ejercerla un ser A necesita de una prestación obligatoria de un ser B, ¿A puede exigirle a B esa prestación?

Uno puede decir que no, y entonces el aborto está plenamente justificado, ya que el nasciturus no puede ejercer unilateralmente su derecho a la vida, sino que necesita la prestación en contra de su voluntad de otra persona, la gestante, poniendo la vida de esta en peligro.

O bien uno puede decir que sí, que el derecho a la vida de A justifica que las leyes obliguen a B a hacerle una prestación física. Ahora bien, si dice esto, el aborto no sería admisible, cierto (le ley puede obligar a la gestante a prestar su cuerpo al nasciturus para que ejerza el derecho a la vida), pero la consecuencia lógica debería de ser que cualquier sujeto A pudiera exigir por ley de cualquier sujeto B (hombre mujer) alguna prestación física si la necesitara para sobrevivir. CUALQUIERA. Porque no es lógico que un derecho se limite al nasciturus.

Pongamos un ejemplo: supongamos que mi hijo (un ser humano completo y desarrollado, con conciencia) tuviera un accidente y necesitara una transfusión de sangre. ¿Podría obligar la ley a otras personas, incluido usted, querido lector, a darle su sangre para asegurar su derecho a la vida? Dar sangre es una actividad rápida y sin consecuencias, nada comparable con un embarazo o una cesárea. Pues no es así. En ese caso, mi hijo tendría menos derecho a la vida que un feto que aún no ha desarrollado siquiera la conciencia. Y eso a pesar de que la prestación física (dar sangre) sería sencilla y sin riesgos, mucho menos arriesgada que un parto.

Lo mismo ocurriría si mi hijo tuviera leucemia y necesitara un donante de médula. Ninguna ley obligaría a nadie a darle esa médula. De nuevo, a pesar de ser un ser completo y consciente, no podría exigir de otros una prestación física en contra de su voluntad, cosa que sí se aplica en el caso del nasciturus, que no es ni un ser completo ni pensante.

En ese punto, los anti aborto recurren a la mitificación de la maternidad («Es que una madre lo daría todo por su hijo») y a imágenes emotivas de bebés. Es un artificio. La realidad es que la obligación de hacer una prestación física solo se aplica a la mujer gestante. Es decir, si una mujer está embarazada, se considera que tiene que prestar su cuerpo y arriesgar su vida para gestar el feto y dar a luz. Pero una vez ha nacido ese bebé y es un ciudadano, por muy pequeño y hermoso y bebé que sea, si necesitara una donación de sangre o de médula de su padre o de su madre, la ley ya no le ampararía. Porque ya ha nacido. Una vez fuera de su cuerpo, es legal que la madre se niegue a darle una sola gota de sangre. O el padre. Lo cual demuestra que estas leyes contra el aborto en realidad son leyes de control de la capacidad reproductiva femenina, leyes para las cuales la gestante pierde sus derechos ciudadanos y se queda limitada a su papel como reproductora, sometiéndola a obligaciones que no tienen el resto de ciudadanos, ni siquiera las mujeres salvo las gestantes.

Por lo tanto, si abordamos el tema de forma abstracta, es evidente que no se está hablando del derecho a la vida (si fuera así, ese derecho lo tendrían todos los ciudadanos y podrían todos exigir donaciones de sangre o de médula). Se está hablando de leyes (IX) y de capacidad reproductiva (V).

Carta natal de Argentina

Miremos si el tema del país nos orienta. Empezaremos mirando las progresiones simbólicas para el país. Encontramos que el regente de I (población) está en cuadratura (dificultad) con Saturno en V (capacidad reproductiva). Esto es lógico astrológicamente y según lo dicho arriba, porque se está hablando de ciudadanos (y un ciudadano es un ente legal independientemente de su sexo) y reproducción (V)

Progresiones simbólicas

Las progresiones secundarias nos muestran la Luna en IX (leyes) sobre Mercurio (escritos). El ascendente progresado hace un sextil a ese Mercurio. Y Mercurio progresado que viene de IX (leyes) está en trígono (hecho favorable) al ascendente (población).

Progresiones secundarias

La RS confirma esto: El MC (lo que se hace público) está en I (población) en trígono a Mercurio en IX (leyes). Marte que viene de XI (parlamento) está en cuadratura a ese Mercurio en IX (discusiones y enfrentamientos). La Luna en V (reproducción) está en trígono a Júpiter en I..

RS de 2020

La profección para el día de la aprobación confirma la importancia de ese Mercurio que ya vimos tocado en secundarias y en la RS. En profecciones ese día Saturno (V, reproducción) hacía un trígono a Mercurio en IX (leyes).

Profecciones para la probación de la ley

Conclusión

Hemos empezado un nuevo ciclo de Aire, mucho más social e inclusivo que el anterior. Habrá pues nuevas leyes, a menudo revolucionarias, sobre las libertades individuales. Por la cuadratura de Urano en Tauro, habrá tensiones y conflictos con el sector más anarco capìtalista. Pero el Saturno de Acuario es racional y poco emotivo, así que aplicará una lógica legal abstracta y justa. Poco a poco, iremos aprendiendo que un ciudadano es un ente legal cuyos derechos tienen que ser iguales a los de los demás ciudadanos, sea cual sea su sexo o su situación reproductiva

Canals, a 31 de diciembre de 2020

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